El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 11 de noviembre de 2020 (recurso número 3013/2018) responde a esta cuestión -a los efectos exclusivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)- de manera afirmativa en un supuesto de hecho en el que la matriz no residente tenía firmados con su filial española dos contratos, uno de fabricación y otro de distribución de los productos terminados resultantes de dicha fabricación. Concretamente, el Tribunal Supremo llega a esta conclusión con base en las siguientes circunstancias:
Todos los medios productivos de la filial se encuentran a disposición de la matriz.
La fabricación y distribución se dirigen por ésta, que es la que dispone cómo han de organizarse los medios materiales y humanos de la filial, así como cuánto hay que fabricar, a quién hay que vender y a qué precio.
La contraprestación acordada entre las partes está determinada por la restitución de los costes incurridos por la filial.
Los riesgos del negocio (riesgos de pérdida del producto, insolvencia de proveedores o clientes, etc.) los asume la matriz.
En este pronunciamiento, el Tribunal establece que para que pueda haber establecimiento permanente desde el punto de vista del IVA, es necesaria la existencia de un lugar fijo de negocios que disponga de una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos. Y señala que, como regla general, una filial no ha de considerarse establecimiento permanente de su matriz, a no ser que la primera esté controlada en su integridad por esta última, de la que es totalmente dependiente, desenvolviéndose como un simple auxiliar.
Y, sin embargo, se desmarca de un pronunciamiento más reciente que parecía justamente mantener una línea doctrinal contraria a la de considerar una filial como un establecimiento permanente de su matriz no residente. En efecto, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de marzo de 2018 (recurso número 68/2017), juzgando una resolución de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, y en un supuesto de hecho muy similar al señalado anteriormente, concluyó de manera contraria en el análisis de la existencia de un establecimiento permanente a efectos de IVA, al disponer que una filial no podía ostentar la condición de establecimiento permanente de otra entidad, fundamentando su postura para ello en que la filial asumía el riesgo de su actividad, pero, además, en que la filial tiene personalidad jurídica propia, estableciendo relaciones mercantiles con terceros en nombre propio, y actuando, por tanto, como sujeto pasivo del IVA independiente.
Así pues, en Sentencia de 23 de marzo de 2018, el Tribunal Supremo otorgaba una gran importancia al hecho de que una filial, por el mero hecho de tener personalidad jurídica propia distinta de su matriz, interviene en sus actividades empresariales y contractuales con terceros en nombre propio, y no en nombre de su matriz. Lo cual implica que difícilmente pueda considerarse a la filial como un establecimiento permanente de la matriz.
En definitiva, a la vista del reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo, parece que la dependencia de la filial con respecto a su matriz va a ser un factor clave para determinar si aquélla puede constituir establecimiento permanente y, sobre todo, si los riesgos inherentes a la actividad de la filial son asumidos, en última instancia, por la matriz. Perdiendo fuerza por tanto el modo en que la filial se relacione contractual y mercantilmente con terceros.
Agradeciendo de antemano su colaboración
El equipo profesional de W Legal Desk, Advocats.
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