I. INTRODUCCIÓN
El 26 de julio se aprueba el Real Decreto-ley 13/2022, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Esta nueva reforma, entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
En la presente circular informativa, nos centraremos especialmente en informar de los cuatro conceptos característicos del nuevo sistema de cotización y dejaremos para otra ocasión las novedades en materia de protección actora para trabajadores por cuenta propia o autónomos.
II. SISTEMA DE COTIZACIÓN ACTUAL PARA AUTÓNOMOS
La normativa hasta fecha de hoy, establecía que los trabajadores autónomos podían elegir su base de cotización que podía alcanzar hasta el 220% de la base mínima que cada año se estableciese. Es decir, el autónomo, independientemente de los ingresos obtenidos anualmente, e independientemente de la edad, podían elegir libremente por cual base querían cotizar.
Según la Seguridad Social, actualmente un 80% de los trabajadores de este régimen, cotizan por la base mínima, haciendo el sistema deficitario. Es por eso, que han aprobado este sistema nuevo de cotización para autónomos que se ajusta a los rendimientos netos anuales del trabajador autónomo.
III. SISTEMA NUEVO DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS
Como bien introducíamos en el apartado anterior, este nuevo sistema de cotización se adaptará a los rendimientos netos anuales del trabajador autónomo. Para las cuotas mensuales, se tendrá en cuenta una previsión estimada de los ingresos del mes. Estas bases de cotización mensual elegidas dentro de cada año, tendrán carácter provisional.
El trabajador/a autónomo/a podrá cambiar su base de cotización mensual hasta seis veces en un año, con los siguientes plazos teniendo en cuenta a qué fecha quiera el trabajador autónomo que tenga efectos.
IV. TABLAS DE CUOTAS DE COTIZACIÓN PREVISTAS 2023
Las cuotas de cotización se establecerán en función de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2023, el primer año de entrada en vigor de la nueva normativa, se establece la siguiente tabla:
REGULARIZACIÓN DE CUOTAS A FINAL DE AÑO
A final de año, se hará una regularización de la cotización provisional efectuada, estableciendo así las denominadas cuotas definitivas, según los rendimientos netos anuales. A partir de aquí, se pueden dar dos escenarios:
Cotización provisional efectuada INFERIOR a la cuota correspondiente en base al tramo de sus rendimientos anuales. En este caso, la persona trabajadora por cuenta propia, deberá INGRESAR la diferencia entre ambas cotizaciones. Para regularizar esta situación habrá un plazo de un mes. No se aplicarán intereses de demora ni recargo alguno.
Cotización provisional efectuada SUPERIOR a la cuota correspondiente en base al tramo de sus rendimientos anuales. En este caso, la Tesorería General de la Seguridad Social, DEVOLVERÁ de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones. Para regularizar esta situación, la TGSS lo realizará antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.
Equipo Jurídico-Laboral
W Legal Desk, Advocats.
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