“Las empresas puedan revisar el contenido de los correos electrónicos, WhatsApp, Instagram, Facebook Mesenger, etc. de sus trabajadores durante el horario laboral".
El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo a través de una Sentencia muy reciente, ha dado un vuelco en materia interpretativa del alcance del derecho fundamental a la intimidad que tienen los trabajadores dentro del entorno empresarial. Se trata de ponderar el valor del derecho a la intimidad de los trabajadores respecto al derecho de organización empresarial.
El Alto Tribunal muestra de forma clara los límites del derecho a la intimidad de los trabajadores en el entorno empresarial cuando al pronunciarse en un asunto que ha sido instado por un trabajador perteneciente a uno de los Estados Miembros a consecuencia de un despido del que fue objeto, asienta el principio de que:
“las empresas puedan revisar el contenido de los correos electrónicos, WhatsApp, Instagram, Facebook Messenger, etc. de sus trabajadores durante el horario laboral si dichas comunicaciones, han sido efectuadas a través de los medios (ordenadores o teléfonos) proporcionados por la Empresa siempre y cuando, se les ha avisado con anterioridad de que se dispone de dicha facultad y que se ejercitará en caso de considerarlo necesario”.
En consecuencia, la Sala asienta, que la vulneración de los derechos de los empleados se producen sin la advertencia empresarial previa de la posibilidad de que las comunicaciones son vigiladas, ni de la naturaleza y el alcance de esa vigilancia. La clave es que "la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos".
El alto tribunal, considera justificado que se monitoricen todas las comunicaciones realizadas a través de herramientas corporativas.
Finalmente, nuestro despacho aconseja, que en caso de que exista un interés real de poner en marcha medios de vigilancia adecuados que garanticen su eficacia jurídica, que se pongan en contacto con nuestros profesionales.
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