Ante los últimos acontecimientos sucedidos durante el día de ayer y las numerosas consultas efectuadas en relación a la convocatoria de huelga decretada por los diferentes entes públicos y privados, pasamos a informar de lo siguiente:
El derecho a la huelga es de carácter Constitucional y en consecuencia, los trabajadores tienen derecho a ejercitarlo y el empresario está obligado a concederlo.
No obstante, dicho lo anterior, si en la Empresa hay representantes de los trabajadores, el empresario puede negociar con ellos unos servicios mínimos de servicio para cubrir las necesidades realmente imprescindibles y que no se cause un daño colateral irreparable a los intereses de la Empresa.
En cualquier caso, el ejercicio del derecho a la huelga de mañana, implica legalmente:
El descuento del salario de ese día (voluntario por parte del empresario).
El descuento en la cotización de ese día (voluntario por parte del empresario).
En cuanto al salario, como el derecho de huelga es un derecho Constitucional, el trabajador tiene derecho a ejercitarlo y la empresa puede descontarle el salario de ese día. Es decir, un día de huelga = un día de descuento salarial.
En cuanto a la cotización, se les descontará el día de huelga no trabajado.
IMPORTANTE: el trabajador que quiera ausentarse para ejercitar su derecho de huelga, deberá manifestarlo por escrito a la Empresa especificando expresamente que su ausencia se debe al ejercicio de la huelga.
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