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Convocatoria de huelga: FAQs


Ante los últimos acontecimientos sucedidos durante el día de ayer y las numerosas consultas efectuadas en relación a la convocatoria de huelga decretada por los diferentes entes públicos y privados, pasamos a informar de lo siguiente:

El derecho a la huelga es de carácter Constitucional y en consecuencia, los trabajadores tienen derecho a ejercitarlo y el empresario está obligado a concederlo.


No obstante, dicho lo anterior, si en la Empresa hay representantes de los trabajadores, el empresario puede negociar con ellos unos servicios mínimos de servicio para cubrir las necesidades realmente imprescindibles y que no se cause un daño colateral irreparable a los intereses de la Empresa.

En cualquier caso, el ejercicio del derecho a la huelga de mañana, implica legalmente:

  • El descuento del salario de ese día (voluntario por parte del empresario).

  • El descuento en la cotización de ese día (voluntario por parte del empresario).

En cuanto al salario, como el derecho de huelga es un derecho Constitucional, el trabajador tiene derecho a ejercitarlo y la empresa puede descontarle el salario de ese día. Es decir, un día de huelga = un día de descuento salarial.

En cuanto a la cotización, se les descontará el día de huelga no trabajado.

IMPORTANTE: el trabajador que quiera ausentarse para ejercitar su derecho de huelga, deberá manifestarlo por escrito a la Empresa especificando expresamente que su ausencia se debe al ejercicio de la huelga.

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